
El matrimonio homosexual está únicamente legalizado en Suecia, España, Portugal, Bélgica y Países Bajos, esto es, cinco de veintisiete países miembros de la UE; y la unión civil, en los anteriores más Dinamarca, Finlandia, Reino Unido, Alemania, Bélgica, Chequia, Eslovenia, Francia, Luxemburgo, y Austria y Hungría en régimen de cohabitación sin registrar, esto es, catorce (más dos) de veintisiete.
Sin embargo, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea recoge la igualdad de todos los ciudadanos europeos ante la ley (artículo 20) y prohíbe expresamente la discriminación por motivo de orientación sexual (artículo 21): ¿Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual?
La diferencia en el trato en los distintos países se basa en el artículo 9 de este mismo tratado, que establece que el derecho al matrimonio queda sujeto a ¿las leyes nacionales que regulen su ejercicio¿ pese a que se garantiza ¿el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia¿.
La iniciativa será presentada, conforme al Reglamento Europeo, por un Comité de Ciudadanos de la Unión, creado a tal efecto. Dicho Comité, una vez registrada y aceptada la Iniciativa Ciudadana Europea, confirmará las firmas recibidas y las presentará a los órganos competentes. La web permite elegir las 27 nacionalidades que forman parte de la Unión y será progresivamente traducida a todos los idiomas oficiales. Actualmente se presenta en ocho idiomas.