La Comisión Europea adoptó ayer medidas para romper el «techo de cristal» que sigue impidiendo que las mujeres accedan a puestos de alto nivel en las mayores empresas de Europa. La Comisión ha propuesto legislación con el objetivo de que el género menos representado suponga el 40 % de los puestos no ejecutivos de los consejos de administración de las empresas cotizadas en Bolsa, exceptuadas las pequeñas y medianas empresas. Los consejos de administración de las empresas están dominados actualmente por un sexo: el 85 % de los miembros no ejecutivos son hombres y un 91,1 % de los presidentes de empresas europeas son hombres, mientras que las mujeres constituyen el 15 % y el 8,9 %, respectivamente. A pesar de un intenso debate público y de varias iniciativas voluntarias a escala nacional y europea, la situación no ha cambiado significativamente en los últimos tiempos: desde 2003, se ha registrado un incremento medio del número de mujeres en los consejos de administración de solo 0,6 puntos porcentuales al año.
Por esta razón la Comisión presentó ayer una propuesta legislativa de la UE para acelerar el progreso hacia un mejor equilibrio de género en los consejos de administración de las empresas europeas. La propuesta fue presentada conjuntamente por la Vicepresidenta Viviane Reding (Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía), el Vicepresidente Antonio Tajani (Industria y Emprendimiento), el Vicepresidente Joaquín Almunia (Competencia), el Vicepresidente Olli Rehn (Asuntos Económicos y Monetarios), el Comisario Michel Barnier (Mercado Interior y Servicios) y el Comisario Lázsló Andor (Empleo y Asuntos Sociales).
De esta forma, la Comisión ha dado hoy respuesta a los llamamientos del Parlamento Europeo que, por una aplastante mayoría, había solicitado reiteradamente la adopción de legislación sobre la igualdad entre hombres y mujeres en la dirección de las empresas, especialmente en sus Resoluciones de 6 de julio y 13 de marzo de 2012.
La Directiva propuesta establece un objetivo de un 40 % de presencia del género menos representado entre los administradores no ejecutivos de empresas cotizadas en bolsa. Las empresas con un porcentaje inferior (menos del 40 %) tendrán que realizar los nombramientos para cubrir dichos puestos sobre la base de un análisis comparativo de las cualificaciones de cada candidato, aplicando criterios claros, inequívocos y no sexistas. Cuando la cualificación sea idéntica, se deberá dar prioridad al género infrarrepresentado. Así pues, el objetivo de alcanzar al menos un 40 % de presencia del género menos representado en los puestos no ejecutivos tendrá que ser alcanzado en 2020, mientras que las empresas públicas (sobre las que las autoridades públicas ejerzan una influencia dominante) dispondrán de dos años menos, hasta 2018. Se espera que la propuesta afecte a unas 5 000 empresas en la Unión Europea. No se aplica a las PYME (empresas con menos de 250 empleados y un volumen de negocios anual a nivel mundial no superior a 50 millones de euros).
Principales elementos de la propuesta:
· La Directiva fija un objetivo mínimo, para 2020, del 40 % para los miembros no ejecutivos del género menos representado en el consejo de administración de las empresas cotizadas en Europa o para 2018 en el caso de las empresas públicas.
· La propuesta incluye también, como medida complementaria, una «cuota flexible», la obligación de que las empresas cotizadas establezcan objetivos de autorregulación en cuanto a la representación de ambos sexos entre los puestos ejecutivos en el consejo, que deberán alcanzarse a más tardar en 2020 (o 2018 en el caso de las empresas públicas). Las empresas deberán informar anualmente de los progresos realizados.
· Las cualificaciones y los méritos siguen siendo los principales criterios para ocupar un puesto en un consejo de administración. La Directiva establece una armonización mínima de los requisitos de gobernanza de las empresas, puesto que las decisiones sobre nombramientos tendrán que estar basadas en criterios de cualificación objetivos. Se incorporarán garantías para asegurarse de que no se produzcan ascensos automáticos e incondicionales del género menos representado. En consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre acción positiva, a igualdad de cualificaciones se dará preferencia al género menos representado, a menos que una evaluación objetiva que tenga en cuenta todos los criterios específicos de los candidatos individuales incline la balanza en favor del candidato del otro género. Los Estados miembros que ya cuenten con un sistema eficaz podrán conservarlo siempre que sea tan eficiente como el sistema propuesto para obtener el objetivo de un 40 % de presencia del género menos representado entre los administradores no ejecutivos para 2020. Además, los Estados miembros siguen teniendo libertad para introducir medidas que vayan más allá del sistema propuesto.
· Los Estados miembros deberán establecer sanciones apropiadas y disuasorias para las empresas que incumplan la Directiva.
· Subsidiariedad y proporcionalidad de la propuesta: el objetivo del 40 % se aplica a las empresas cotizadas, debido a su importancia económica y su gran visibilidad. La propuesta no se aplica a las PYME. El objetivo del 40 % se centra en los puestos de administradores no ejecutivos. En consonancia con el principio de «Legislar mejor», la Directiva es una medida temporal y expirará en 2028.
Fuente: Servicio de Prensa de la Comisión Europea
Más información:
Igualdad de género en la Comisión Europea
Igualdad de género en los Estados Miembros
Base de datos de datos de la Comisión Europea sobre mujeres y hombres en la toma de decisiones
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