jueves, 8 de noviembre de 2012

Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la prestación de servicios para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo



Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la prestación de servicios para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos:
a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Objeto, finalidad y gastos subvencionables:

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, destinadas a fomentar la prestación de servicios destinados a compatibilizar la vida personal, laboral y familiar, conforme a lo siguiente:

a) Los servicios deberán estar destinados a la atención de niños y niñas cuyos/as progenitores/as estén trabajando o recibiendo formación para el empleo, con horarios adaptados a las necesidades laborales de la zona.
b) Los/as usuarios/as de los servicios tendrán una edad comprendida entre 0 y 12 años.
Las subvenciones tienen como finalidad colaborar en la financiación de gastos corrientes derivados de la prestación de los servicios subvencionables.
Solo se considerarán gastos corrientes subvencionables aquellos que de manera indubitativa, respondan a la naturaleza y objetivos de la actividad subvencionada.

Tipos de servicios subvencionables.
Los tipos de servicios para la conciliación de la vida laboral y familiar que podrán ser objeto de subvención, serán los siguientes:

a) Escuelas de vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, dirigidas a niñas y niños de entre 4 y 12 años, en horario general de 9 a 14 horas, horario que puede ser objeto de adaptación excepcional según las necesidades laborales de la zona en la que se desarrollen, y actividades lúdico educativas con monitores/as de ocio y tiempo libre y con las ratios establecidas reglamentariamente, según las edades de los usuarios y usuarias.
b) Ampliación de horarios matinal y vespertino en los centros escolares y otras instalaciones municipales, haciéndose cargo de las alumnas y los alumnos que, por necesidades laborales de sus padres y madres, han de dejarlos o recogerlos fuera del horario educativo oficialmente establecido. Así mismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1, apartado 2 de la Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, dicha ampliación de horarios podrá plantearse en escuelas infantiles, Centros y Puntos de Atención a la Infancia, adaptándolos a los horarios laborales, y referidos en este caso a niñas y niños de 0 a 3 años.
c) Actividades extraescolares, desarrolladas en los propios centros durante el curso, fuera del horario escolar.
d) Servicio de transporte, que incluye, tanto el traslado a los comedores escolares desde un centro educativo a otro, como el traslado de los servicios de madrugadores a sus respectivos centros escolares. Estos servicios deberán realizarse cumpliendo la normativa de seguridad, en vehículos homologados y con acompañamiento de un/a monitor/a.
e) Servicios de “canguro”, considerando como tales los servicios de cuidado puntual prestados en una instalación adecuada al objeto del servicio, para cubrir necesidades de madres y padres empleados con carácter temporal o que están recibiendo formación para el empleo, circunstancias que deberán quedar debidamente acreditadas en el momento de la justificación de las subvenciones concedidas para esta finalidad.

Solicitudes:

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I la Resolución de la convocatoria, en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Política Social (Avenida de la Fama n.º 3, 30003 Murcia), en cualquiera de los registros determinados por la normativa vigente, en las oficinas de correos en su forma reglamentaria o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que figura en el Anexo I a esta Resolución y en los términos a que se refiere el artículo 5 de la Orden de bases de 9 de noviembre de 2009.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiarios de las subvenciones convocadas y de aquélla a la que se refiere el artículo 6 de la Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.


La convocatoria en el BORM

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